El Supremo ratifica la imputación de Carlos Fabra por cinco delitos fiscales
El alto tribunal ha rechazado el incidente de nulidad presentado por el ex
presidente de la Diputación de Castellón.
Fabra está acusado por presunto cohecho, tráfico de influencias y fraude
fiscal.
Ahora podrá recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional.
Desde el Supremo he reprochado las expresiones "poco respetuosas"
del letrado de Fabra en su escrito de Defensa.
El Tribunal Supremo (TS)
ha rechazado el incidente de
nulidad presentado por el ex presidente de la Diputación de
Castellón y del PP de esta provincia, Carlos Fabra, contra la
sentencia que acordó rechazar la prescripción de cuatro de los cinco delitos
fiscales que se le imputan y ordenó reabrir la causa.
En un auto del pasado 27 de enero, la Sala de lo Penal del TS rechaza
anular las actuaciones como pedía Fabra, que ahora, cumplido este trámite
necesario, podrá recurrir en
amparo ante el Tribunal
Constitucional (TC) para volver a solicitar la prescripción de
los delitos, tal y como el mismo ha anunciado.
El abogado de el modo de proceder del Supremo de
"completamente falto de racionalidad" en su escrito de Defensa
Además de rechazar el incidente de nulidad y confirmar la imputación de cinco
delitos fiscales a Carlos Fabra y su esposa, María Amparo Fernández, por los
ejercicios fiscales de 2000 a 2003, el auto del Supremo reprocha a la defensa
las expresiones "poco
respetuosas" que utiliza en su escrito el abogado del ex
presidente de la Diputación de Castellón.
El letrado Javier Boix, que también defendió al ex presidente de la
Generalitat valenciana Francisco Camps en el llamado 'caso de los trajes',
incluye afirmaciones en las que tilda el modo de proceder del Supremo de
"completamente falto de racionalidad" y asegura que la sentencia pone
de relieve "la total
ausencia de conocimiento del auto que revoca".
El Supremo reproduce también otra
de las afirmaciones del abogado, que dice que "solo desde un
desconocimiento absoluto del procedimiento sobre el que se decide, y no
habiendo procedido a la lectura del auto que se revoca", se puede explicar
la decisión del TS.
Expresiones que el auto del alto tribunal, del que ha sido ponente el
magistrado Julián Sánchez Melgar, califica de "impropias de un escrito forense firmado
por un prestigioso letrado".
El TS ordenó el pasado 1 de diciembre dejar sin efecto la prescripción de los delitos fiscales que
se imputan a Fabra y su esposa, tras lo que el Juzgado de Instrucción número 1
de Nules abrió juicio oral por cohecho, tráfico de influencias y fraude fiscal.COMENTARIO:
Despues de visto lo visto y viendo la sentencia que el tribunal superior a
dictado sobre garzón, lo mejor es. Que
lo dejen libre, si ya nos demostraron que pueden actuar con impunidad y además
ya sabemos de qué lado está la "justicia “LA RECORTA.
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